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Artículo 27 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316846.

Texto oficial

Artículo 27: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; d) Citar a Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; f) Redactar los Reglamentos que fueren necesarios para la Corporación, y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos, a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria; g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24; j) Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; k) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; l) Informar a la Asamblea General, sobre las solicitudes para el otorgamiento de la calidad de socio honorario de persona o entidades, para los efectos de su pronunciamiento; m) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.