Texto oficial
Artículo 31: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d) Organizar los trabajos del Directorio, y proponer el plan general de actividades de la Institución;
e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
g) Firmar, conjuntamente con el Tesorero o con el director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, Balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución, y del estado financiero de la misma;
i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente, y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; y
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.
Los actos del representante de la Corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la Corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.