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Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316852.

Texto oficial

Artículo 32: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente, en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso, todas las atribuciones que corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones, hasta la terminación del respectivo período. Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período no superior a seis meses.