Texto oficial
Artículo 32: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente, en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso, todas las atribuciones que corresponden a aquél.
En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones, hasta la terminación del respectivo período.
Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente en el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período no superior a seis meses.