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Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316857.

Texto oficial

Artículo 36: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería, y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año, y sobre el Balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea, la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del Inventario.