Texto oficial
Artículo 35: Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio, que durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio, cuando se le haya otorgado poder especial para este efecto en un caso determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación.
- Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:
a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones del Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
b) Llevar, conjuntamente con el Tesorero, la contabilidad de la Institución, elaborando el Balance y Presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio, conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;
e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.