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Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316860.

Texto oficial

Artículo 38: Habrá un Tribunal de Disciplina, compuesto por tres miembros elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23. Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.