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Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316862.

Texto oficial

Artículo 39: El Tribunal de Disciplina, se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito, y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.