Texto oficial
Artículo 39: El Tribunal de Disciplina, se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito, y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.