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Artículo 1 de la Ley 19.983 · Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233421 · idParte: 8660369

Texto oficial

"Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.