Texto oficial
"Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de
prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a
tales operaciones, en que el vendedor o prestador del
servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura,
deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la
factura original, para los efectos de su transferencia a
terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar
constancia en el original de la factura y en la copia
indicada en el inciso anterior, del estado de pago del
precio o remuneración de las modalidades de solución del
saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.