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Artículo 2 BIS de la Ley 19.983 · Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233421 · idParte: 9989581

Texto oficial

Artículo 2º bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.