Texto oficial
Artículo 2º quáter.- Respecto de los contratos de
suministro y prestación de servicios que se celebren por
los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº
19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse
dentro de los treinta días corridos siguientes a la
recepción de la factura o del respectivo instrumento
tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones
legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de
lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de
hasta sesenta días corridos en las bases de licitación
respectivas, tratándose de licitaciones públicas o
privadas, o en los contratos, tratándose de contratación
directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos
fundados. En este caso, deberán informar a través del
Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley
Nº 19.886.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos se
requerirá que previamente la respectiva entidad certifique
la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos
por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3º
de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos
inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su
reglamento, que hayan sido celebradas por medios
electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº
19.496, que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en
forma previa a la recepción conforme del producto,
manteniendo el respectivo organismo público contratante su
derecho de retracto, así como los derechos y deberes del
consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II
de dicha ley.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será
verificado por la unidad de auditoría interna de cada
organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.