Texto oficial
Artículo 2º quinquies.- Si no se efectuare el pago
dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de
licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en
el artículo anterior, se generarán las responsabilidades
administrativas de los funcionarios que pudieran
corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 2º bis y 2º ter.
Las sanciones administrativas previstas en este
artículo serán aplicadas por la autoridad competente,
previa instrucción de una investigación sumaria o sumario
administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con
todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a
las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y
establecer las sanciones que correspondan.