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Artículo PRIMERO de la Ley 2.560

Concede un auxilio de dinero a las juntas de;beneficencia de iquique i de pisagua para reparar los;perjuicios causados por un huracan a los hospitales de;estas dos ciudades i, tambien, al lazareto i cementerio;de esta última.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23357 / 8275321.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Iquique un auxilio estraordinario de treinta mil pesos ($ 30,000) a fin de que atienda a la reparacion de los perjuicios causados en el Hospital de esa ciudad, por el huracan de Junio del año en curso.