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Artículo 2 de la Ley 2.560

Concede un auxilio de dinero a las juntas de;beneficencia de iquique i de pisagua para reparar los;perjuicios causados por un huracan a los hospitales de;estas dos ciudades i, tambien, al lazareto i cementerio;de esta última.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23357 / 8275322.

Texto oficial

ART. 2.°- Concédese, igualmente, a la Junta de Beneficencia de Pisagua, un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) para las reparaciones que, por la misma causa, es necesario ejecutar en el Hospital, Lazareto i Cementerio de esa ciudad.