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Artículo PRIMERO de la Ley 2.575

Crea el departamento de tarata en la provincia de tacna i fija el personal de empleados que debe tener

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23366 / 8275343.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Créase el departamento de Tarata con los territorios formados por las subdelegaciones 8.a i 9.a del departamento de Tacna segun decreto de 9 de Noviembre de 1885.