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Artículo 2 de la Ley 2.575

Crea el departamento de tarata en la provincia de tacna i fija el personal de empleados que debe tener

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23366 / 8275344.

Texto oficial

ART. 2.° El nuevo departamento, cuya capital será la ciudad de Tarata tendrá el personal de empleados administrativos i judiciales que en la actualidad tiene el departamento de Arica, con los sueldos i gratificaciones respectivamente asignados a los mismos.