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Artículo PRIMERO de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275348.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Habrá una Oficina Central de Estadística a la cual corresponderá la direccion jeneral del servicio.