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Artículo 2 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275349.

Texto oficial

ART. 2.°.- Las oficinas o funcionarios de otras reparticiones Públicas a las cuales se defieran las estadísticas correspondientes estarán, sin embargo, sometidas a las instrucciones que les imparta la Oficina Central, en cuanto a la recoleccion i arreglo de los datos respectivos.