Texto oficial
ART. 7.°- La oficina Central tendrá ademas un consultor técnico i profesor de estadística encargado de la instruccion del personal i de informar al Gobierno i a la Direccion Jeneral acerca de los procedimientos i adelantos de la ciencia estadística.
El consultor técnico dará una conferencia semanal, a lo ménos, a los empleados de la oficina, i hará, sin derecho a remuneracion especial, clase de estadística en la Universidad.