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Artículo 7 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275354.

Texto oficial

ART. 7.°- La oficina Central tendrá ademas un consultor técnico i profesor de estadística encargado de la instruccion del personal i de informar al Gobierno i a la Direccion Jeneral acerca de los procedimientos i adelantos de la ciencia estadística. El consultor técnico dará una conferencia semanal, a lo ménos, a los empleados de la oficina, i hará, sin derecho a remuneracion especial, clase de estadística en la Universidad.