Texto oficial
ART. 6.°.- La Oficina Central estará a cargo de un jefe que, con el título de Director Jeneral de Estadística ejercerá la vijilancia superior del servicio, distribuirá el personal entre las diferentes secciones, i determinará la manera de recojer i de ordenar los datos i de hacer las publicaciones.
Segundo jefe de la oficina será el jefe de seccion que designe el Presidente de la República a propuesta del Director Jeneral.