Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275353.

Texto oficial

ART. 6.°.- La Oficina Central estará a cargo de un jefe que, con el título de Director Jeneral de Estadística ejercerá la vijilancia superior del servicio, distribuirá el personal entre las diferentes secciones, i determinará la manera de recojer i de ordenar los datos i de hacer las publicaciones. Segundo jefe de la oficina será el jefe de seccion que designe el Presidente de la República a propuesta del Director Jeneral.