Texto oficial
ART. 10.- La Oficina Central tendra diez inspectores encargados de visitar las tesorerías fiscales i municipales. Visitarán, asimismo, periódica o accidentalmente, las demas oficinas o establecimientos públicos o privados que el Director indique.
El reglamento dividirá el territorio de la República en diez zonas, cada una de las cuales estará especialmente a cargo de un inspector.
El reglamento determinará, ademas, el tiempo i forma en que los inspectores efectuarán sus visitas a las zonas respectivas.
Cuando los inspectores no estén de visita en sus respectivos territorios, el Director Jeneral podrá emplearlos en Santiago, o conferirles comisiones especiales en otras zonas.