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Artículo 10 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275357.

Texto oficial

ART. 10.- La Oficina Central tendra diez inspectores encargados de visitar las tesorerías fiscales i municipales. Visitarán, asimismo, periódica o accidentalmente, las demas oficinas o establecimientos públicos o privados que el Director indique. El reglamento dividirá el territorio de la República en diez zonas, cada una de las cuales estará especialmente a cargo de un inspector. El reglamento determinará, ademas, el tiempo i forma en que los inspectores efectuarán sus visitas a las zonas respectivas. Cuando los inspectores no estén de visita en sus respectivos territorios, el Director Jeneral podrá emplearlos en Santiago, o conferirles comisiones especiales en otras zonas.