Texto oficial
ART. 11.- Todos los funcionarios, sin escepcion, serán obligados a suministrar a la Oficina Central los datos estadísticos que ella solicite.
Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275358.