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Artículo 22 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275369.

Texto oficial

ART. 22.- En los juicios verbales a que se refieren los artículos anteriores, se procederá de oficio i en conformidad a las disposiciones del título 1.° del libro III del Código de Procedimiento Penal, en cuanto no sean contrarias a las de esta lei. En estos juicios el Ministerio Público no será oído. Los escritos i actuaciones se harán en papel simple.