Texto oficial
ART. 21.- El tesorero fiscal del departamento, o en su defecto o inhabilidad el promotor fiscal respectivo, ejercerán la representacion de la Oficina Central, en los juicios a que se refiere esta lei.
El Director de Estadística podrá no obstante, cuando así lo exijiere el buen servicio, conferir la representacion de la oficina a otro de los funcionarios públicos del departamento o a uno de los inspectores.
Si el tesorero fiscal o el funcionario que deba hacer sus veces no se hiciere parte en los juicios o no concurriese al respectivo juicio verbal, sufrirá una multa de cincuenta a doscientos pesos, que se aplicará en la forma prescrita por el artículo 17.
En el caso del promotor fiscal, la multa será aplicada por la Corte de Apelaciones, prévio denuncio de la Oficina Central o del inspector respectivo, i en la forma prescrita por el Código de Tribunales respecto de los empleados del órden judicial.