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Artículo 26 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275373.

Texto oficial

ART. 26.- Los actuales empleados de estadística industrial o minera de las respectivas sociedades que subvenciona el Estado tendrán derecho, si son ocupados por la Oficina Central de Estadística, a que se les compute, para los efectos de su jubilacion, el tiempo servido en aquellas sociedades.