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Artículo 27 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275374.

Texto oficial

ART. 27.- Las comisiones que estime conveniente conferir el Presidente de la República para hacer estudios de estadística o para representar al pais en los Congresos Estadísticos en el estranjero, deberán recaer en empleados de la Oficina que organiza esta lei i durarán por el tiempo que el Gobierno determine. Los comisionados gozarán del sueldo de su respectivo empleo i de un viático de diez pesos oro al dia.