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Artículo 29 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275376.

Texto oficial

ART. 29.- Quedan derogadas la lei de estadística de 17 de Setiembre de 1847, i la lei número 2,085, de 30 de Abril de 1908. Derógase, ademas, la lei número 1,296, de 15 de Diciembre de 1899, en la parte que crea un estadístico en el Ministerio de Justicia.