Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275375.

Texto oficial

ART. 28.- El Presidente de la República dictará un reglamento para la ejecucion de esta lei.