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Artículo PRIMERO de la Ley 2.579

Sustituye los articulos 3.° i 4.° i modifica varios incisos de los arts. 6.°, 7.° i 8.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 sobre franqueo de la correspondencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23370 / 8275382.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese los artículos 3.° i 4.° de la lei de 19 de Noviembre de 1874 por los siguientes: "ART. 3.°- Las cartas ordinarias que se dirijan de un departamento a otro de la República pagarán diez centavos por los primeros veinte gramos, i cinco centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso". ART. 4.°- Las cartas ordinarias que se dirijan dentro de un departamento pagarán cuatro centavos por los primeros veinte gramos, i dos centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso".