Texto oficial
ART. II.- Modifícase el primer inciso del artículo 6.° en la forma siguiente:
"Las tarjetas postales para el interior de la República pagarán cuatro centavos, i dos centavos las destinadas a circular impresas".
Sustituye los articulos 3.° i 4.° i modifica varios incisos de los arts. 6.°, 7.° i 8.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 sobre franqueo de la correspondencia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23370 / 8275383.