Texto oficial
ART. V.- Esta lei empezará a rejir en todo el territorio de la República cuarenta días despues de su publicacion en el Diario Oficial.
Sustituye los articulos 3.° i 4.° i modifica varios incisos de los arts. 6.°, 7.° i 8.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 sobre franqueo de la correspondencia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23370 / 8275386.