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Artículo 4 de la Ley 2.579

Sustituye los articulos 3.° i 4.° i modifica varios incisos de los arts. 6.°, 7.° i 8.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 sobre franqueo de la correspondencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23370 / 8275385.

Texto oficial

ART. IV.- Modifícase el primero, tercero i quinto incisos del artículo 8.° en los siguientes términos: "Las cartas circulares, las tarjetas de visita i demas impresos que no esten destinados a la luz pública, sino a individuos determinados pagarán dos centavos por cada ejemplar. Los folletos, libros, obras que se publiquen por entregas i las obras impresas, litografías, papeles de música etc., pagarán dos centavos por los primeros cincuenta gramos i un centavo mas por cada cincuenta gramos o fraccion de exceso. Los espedientes judiciales, hasta cien gramos, pagarán treinta centavos; i los que excedan de este peso, diez centavos por cada cincuenta gramos o fraccion de exceso".