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Artículo PRIMERO de la Ley 2.587

Concede derecho de jubilar al administrador de la aduana de antofagasta, don benjamín carrion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23377 / 7165894.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese, por gracia, al Administrador de la Aduana de Antofagasta, don Benjamin Carrion, el derecho de jubilar con una pension anual equivalente a la renta íntegra de que disfruta en la actualidad en el puesto de que es titular.