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Artículo 2 de la Ley 2.587

Concede derecho de jubilar al administrador de la aduana de antofagasta, don benjamín carrion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23377 / 7165895.

Texto oficial

ART. 2.°- La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.