Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.588

Faculta al presidente de la república para jirar por la suma de l 1.000,000 de los fondos destinados a la construccion de un acorazado por lei num. 2,319, a fin de atender a necesidades del ejercito con cargo de reembolsar esa cantidad del producto del emprestito que autoriza contratar la lei num 2,567.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23378 / 5953695.

Texto oficial

ARTICUlo UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos destinados a la construccion de un acorazado por la lei núm. 2,319 de 6 de Julio de 1910, anticipe e invierta la suma de un millon de libras esterlinas (L 1.000,000) en satisfacer las necesidades del Ejército, debiendo reembolsarse esta suma para efectuar los pagos que con ella debían hacerse, con igual cantidad del producto del empréstito que para gastos del Ejército autoriza la lei núm. 2,567 de 21 de Octubre de 1911.