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Ley 2.588

Faculta al presidente de la república para jirar por la suma de l 1.000,000 de los fondos destinados a la construccion de un acorazado por lei num. 2,319, a fin de atender a necesidades del ejercito con cargo de reembolsar esa cantidad del producto del emprestito que autoriza contratar la lei num 2,567.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23378

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