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Artículo 2 de la Ley 2.589 · Fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1912

Fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1912

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23379 / 5953699.

Texto oficial

ART. 2.°- La armada Nacional tendrá durante el mismo año 1912 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyers, 8 torpederas, 4 buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.