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Artículo PRIMERO de la Ley 2.612

Autoriza la venta de los bonos que existen en la casa de moneda, afectos al servicio de la deuda interna i de $ 4.000,000 nominales, de los bonos destinados a la formacion del fondo de reserva i garantia de la caja de credito salitrero, con el objeto de pagar al banco de chile parte de lo que el fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion. el saldo que resulte se cancelara en cuatro partidas iguales por medio de pagarees que firmara el presidente de la republica. autoriza, tambien, para contratar una cuenta corriente hasta por la suma de $ 15.000,000, una vez cancelada la deuda existente con el banco de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23386 / 5953725.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para vender en el estranjero o en el pais los bonos que existen depositados en la Casa de Moneda, afectos al servicio de la deuda interna, en virtud de la lei núm. 1,721, de 29 de Diciembre de 1904 i cuatro millones de pesos nominales de los bonos que por la lei núm. 1,992, de 27 de Agosto de 1907, se destinaron a la formacion del fondo de reserva i garantía de la Caja de Crédito Salitrero. El producto íntegro de esta venta se destinará a pagar al Banco de Chile parte del saldo que el Fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion de crédito.