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Artículo 2 de la Ley 2.612

Autoriza la venta de los bonos que existen en la casa de moneda, afectos al servicio de la deuda interna i de $ 4.000,000 nominales, de los bonos destinados a la formacion del fondo de reserva i garantia de la caja de credito salitrero, con el objeto de pagar al banco de chile parte de lo que el fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion. el saldo que resulte se cancelara en cuatro partidas iguales por medio de pagarees que firmara el presidente de la republica. autoriza, tambien, para contratar una cuenta corriente hasta por la suma de $ 15.000,000, una vez cancelada la deuda existente con el banco de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23386 / 5953726.

Texto oficial

ART. 2.°- En la misma fecha en que el Estado abone al Banco de Chile el valor de los bonos a que se refiere el artículo anterior, se liquidará la cuenta pendiente en dicho Banco, i se autoriza al Presidente de la República, para firmar pagarées por el saldo que resulte, en cuatro partidas iguales, a seis, doce, diez i ocho i veinticuatro meses plazo, con seis por ciento de interes anual.