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Artículo 3 de la Ley 2.612

Autoriza la venta de los bonos que existen en la casa de moneda, afectos al servicio de la deuda interna i de $ 4.000,000 nominales, de los bonos destinados a la formacion del fondo de reserva i garantia de la caja de credito salitrero, con el objeto de pagar al banco de chile parte de lo que el fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion. el saldo que resulte se cancelara en cuatro partidas iguales por medio de pagarees que firmara el presidente de la republica. autoriza, tambien, para contratar una cuenta corriente hasta por la suma de $ 15.000,000, una vez cancelada la deuda existente con el banco de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23386 / 5953727.

Texto oficial

ART. 3.°- Una vez cancelada la deuda existente a favor del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior, el Presidente de la República podrá contratar una cuenta corriente para el movimiento de fondos del Estado, hasta por la suma de quince millones de pesos. Los jiros que se hagan sobre esta cuenta no podrán arrojar un saldo en contra del Estado superior a la suma indicada de quince millones de pesos, i se harán en conformidad a las autorizaciones concedidas por la lei anual de presupuestos i leyes especiales de gastos.