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Ley 2.626

Declara que los profesores de liceos de niñas i de los establecimientos de enseñanza especial que desempeñaren dos empleos en un mismo establecimiento gozaran integros los dos sueldos, autoriza, tambien, para pagar a los profesores que estaban en estas condiciones el año 1910 la diferencia de sueldo que dejaron de percibir durante en año.

Estado
Vigente
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idNorma: 23394

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