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Artículo 3 de la Ley 2.631 · Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del estado

Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23396 / 8275420.

Texto oficial

ART. 3.°- Los sueldos establecidos por esta lei son incompatibles con el goce de cualquiera gratificacion o asignacion, que no sea la establecida por el artículo precedente.