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Artículo 4 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660387.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas determinará los documentos de base, visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación de las citadas declaraciones, así como los formularios que deberán emplearse, su contenido, número de ejemplares y distribución.