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Artículo 5 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660388.

Texto oficial

Artículo 5°.- La declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a los documentos de base que le sirven de antecedentes y al reconocimiento de las mercancías que pueda efectuarse por los interesados en los recintos de depósito aduanero.