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Artículo 7 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660390.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Aduanas sólo aceptará a trámite las declaraciones señaladas en el artículo 2° del presente reglamento, que amparen mercancías que hayan sido presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá aceptar a trámite declaraciones que se refieran a mercancías no presentadas al Servicio, en cuyo caso deberán presentarse en un plazo no superior a sesenta días.