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Artículo 8 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660391.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Aduana aceptará a trámite las declaraciones presentadas, previa verificación de que contienen los datos, menciones y formalidades exigidas, de acuerdo a lo establecido por el Director Nacional de Aduanas según lo dispuesto en artículo 4° de este reglamento, sin perjuicio de la fiscalización posterior de las operaciones, conforme a las facultades legales del Servicio. La verificación consiste en comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaración unívoca.