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Artículo 19 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660404.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones en las zonas francas, los usuarios de zonas francas y las respectivas sociedades anónimas administradoras de zona franca deberán proporcionar al Director Regional de la Aduana respectiva, la información que la Aduana requiera relativa a la individualización de tales personas como también la correspondiente a los socios de dichas sociedades, sus representantes legales y empleados para los efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.946.