Texto oficial
Artículo 18.- En los casos en que intervengan agentes de aduana en trámites y operaciones que se mencionan en el presente reglamento, su responsabilidad disciplinaria se regirá por las normas de Ordenanza de Aduanas.
Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660402.