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Artículo 18 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660402.

Texto oficial

Artículo 18.- En los casos en que intervengan agentes de aduana en trámites y operaciones que se mencionan en el presente reglamento, su responsabilidad disciplinaria se regirá por las normas de Ordenanza de Aduanas.