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Artículo PRIMERO de la Ley 2.642

Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165923.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que enajene en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de la provincia de Tarapacá: Oficina Peña Grande; Oficina Nueva Soledad; Oficina Santa Laura de Wendell; i Terrenos vecinos a Barrenechea.