Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165924.
Texto oficial
ART. 2.°- Con estos terrenos se formarán lotes que contengan, aproximadamente, siete millones de quintales métricos de salitre industrialmente aprovechable; pero cuando las condiciones de los yacimientos no lo permitan, podrán formarse lotes de menor capacidad.