Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165927.
Texto oficial
ART. 5.°- El Presidente de la República fijará el mínimum para la subasta, que no podrá bajar, por quintal métrico, de sesenta i seis centavos oro, moneda nacional, para los terrenos de Peña Grande, de cincuenta i un centavos para los de Nueva Soledad i Santa Laura de Wendell, i de cuarenta i ocho centavos para los vecinos a Barrenechea.